Entender la institucionalización de su hijo o hija
4. Derechos y deberes como progenitor o progenitora
Sus derechos
- Derecho a recibir novedades de su hijo o hija: Usted tiene derecho a que se le informe de las decisiones que afectan a su hijo o hija.
- Derecho a pedir información al equipo de profesionales: Puede solicitar información al equipo educativo del centro de acogida. Si su hijo o hija se encuentra con una familia de acogida, puede ponerse en contacto con el o la asistente social para la protección del menor (IPE).
- Derecho a estar en contacto con su hijo o hija: Salvo que se establezca lo contrario, usted puede estar en contacto periódico con su hijo o hija (visitas, llamadas telefónicas, correos electrónicos, etc.). En la medida de lo posible, la vía de contacto se fijará de común acuerdo en el marco de la reunión de admisión y se incluirá en el proyecto de institucionalización. Por el contrario, si ha sido el o la juez quien ha ordenado la institucionalización, será este o esta quien decida cuándo y cómo podrá ver a su hijo o hija.
- Derecho a tomar ciertas decisiones: En la medida de lo posible, usted podrá participar en las decisiones que afecten a su hijo o hija, dependiendo del proyecto de institucionalización y de las decisiones judiciales.
Sus deberes
El más importante es aceptar la ayuda del equipo de profesionales que le asesorarán.
No es fácil, pero no olvide que están aquí para ayudarle. Le acompañarán para ayudarle a estabilizar y mejorar su situación. De este modo, podrá dedicarse mejor a su función como progenitor o progenitora.
Veamos algunos ejemplos:
- Respetar y aplicar las decisiones judiciales
- Trabajar con el Servicio de Protección de Menores (SPMi) y, si el o la menor se encuentra en un centro de acogida, con el equipo de educadores
- Participar en las reuniones con el equipo de profesionales
- Participar en la conversación sobre los objetivos de la institucionalización
- Trabajar para lograr los objetivos
- Preguntar con tres semanas de antelación si puede obtener un derecho de visita excepcional