Entender la institucionalización de su hijo o hija

1. Lo esencial en pocas palabras

Su hijo o hija ha sido institucionalizado o institucionalizada en un centro o una familia de acogida. 

Esta situación puede generarle inquietud, emociones, incomprensión y preguntas.

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Aquí encontrará más información para ayudarle a entender mejor qué es la institucionalización, y conocer sus derechos y deberes.

2. ¿Por qué ha sido institucionalizado o institucionalizada?

La institucionalización se produce cuando es la única forma de garantizar la seguridad física o mental de su hijo o hija.

Su hijo o hija puede haber sido institucionalizado o institucionalizada por dos motivos:

  • De acuerdo con el Servicio de Protección de Menores (SPMi, por sus siglas en francés), usted conviene que la situación es inviable y que la institucionalización es necesaria.
  • Por orden de un o una juez. En este caso, el o la asistente social para la protección del menor (IPE, por sus siglas en francés) o el o la juez le explican los motivos que sustentan la institucionalización, por lo general, en el marco de una vista oral. Dichos motivos también se describen en la resolución del tribunal.

3. ¿Cómo se produce la institucionalización?

La institucionalización se produce en distintas etapas.

  • En caso de urgencia: Si la situación así lo requiere, su hijo o hija puede pasar inmediatamente en situación de acogida para garantizar su seguridad. Después, se realiza una evaluación para definir los siguientes pasos.
  • En caso de institucionalización a medio o largo plazo: Existe un proceso de admisión, con reuniones incluidas, para preparar la acogida de su hijo o hija de la mejor manera posible.
  • Creación de un proyecto de institucionalización: Se concierta una reunión de admisión para establecer un plan de institucionalización personalizado. En el marco de dicha entrevista, decidiremos conjuntamente los objetivos y las acciones necesarias para el bienestar y el desarrollo de su hijo o hija.

Las personas que asistirán a dicha reunión son las siguientes:

  • Usted, en calidad de progenitor o progenitora 
  • El equipo del lugar de acogida o representantes de este
  • El o la asistente social para la protección del menor (IPE), en representación del SPMi
  • El o la menor, en función de su edad y la situación

Hagámoslo juntos: Rellenaremos conjuntamente un documento donde se establece quién toma cada decisión mientras el o la menor esté en acogida. A menudo, estas preguntas vienen determinadas por el o la juez.

Aporte información de utilidad periódicamente: Le invitamos a transmitirnos toda la información que pueda contribuir a que su hijo o hija reciba una buena atención (hábitos alimentarios, sueño, alergias, problemas de salud, etc.).

Seguimiento periódico:

  • Con una frecuencia de al menos 6 meses, se elabora una valoración. Dicha valoración permite ver la evolución de la situación y el desarrollo de su hijo o hija. Le explicaremos los objetivos de la institucionalización y lo hablaremos con usted porque su opinión es importante.
  • Si su hijo o hija está en un centro de acogida, se reunirá con su educador o educadora de referencia. Usted, como progenitor o progenitora, y en función de la frecuencia acordada con el equipo educativo, también podrá reunirse con el educador o la educadora de referencia.

4. Derechos y deberes como progenitor o progenitora

Sus derechos

  • Derecho a recibir novedades de su hijo o hija: Usted tiene derecho a que se le informe de las decisiones que afectan a su hijo o hija.
  • Derecho a pedir información al equipo de profesionales: Puede solicitar información al equipo educativo del centro de acogida. Si su hijo o hija se encuentra con una familia de acogida, puede ponerse en contacto con el o la asistente social para la protección del menor (IPE).
  • Derecho a estar en contacto con su hijo o hija: Salvo que se establezca lo contrario, usted puede estar en contacto periódico con su hijo o hija (visitas, llamadas telefónicas, correos electrónicos, etc.). En la medida de lo posible, la vía de contacto se fijará de común acuerdo en el marco de la reunión de admisión y se incluirá en el proyecto de institucionalización. Por el contrario, si ha sido el o la juez quien ha ordenado la institucionalización, será este o esta quien decida cuándo y cómo podrá ver a su hijo o hija.
  • Derecho a tomar ciertas decisiones: En la medida de lo posible, usted podrá participar en las decisiones que afecten a su hijo o hija, dependiendo del proyecto de institucionalización y de las decisiones judiciales.

Sus deberes

El más importante es aceptar la ayuda del equipo de profesionales que le asesorarán.

No es fácil, pero no olvide que están aquí para ayudarle. Le acompañarán para ayudarle a estabilizar y mejorar su situación. De este modo, podrá dedicarse mejor a su función como progenitor o progenitora.

Veamos algunos ejemplos:

  • Respetar y aplicar las decisiones judiciales
  • Trabajar con el Servicio de Protección de Menores (SPMi) y, si el o la menor se encuentra en un centro de acogida, con el equipo de educadores
  • Participar en las reuniones con el equipo de profesionales
  • Participar en la conversación sobre los objetivos de la institucionalización
  • Trabajar para lograr los objetivos
  • Preguntar con tres semanas de antelación si puede obtener un derecho de visita excepcional

5. ¿Con quién puede hablar?

Son varias las personas profesionales que pueden ayudarle:

  • Si su hijo o hija está en un centro de acogida, el equipo del centro y el educador o la educadora de referencia son importantes. El o la asistente social para la protección del menor (IPE) del Servicio de Protección de Menores (SPMi) también pueden darle respuesta.
  • Si su hijo o hija está con una familia de acogida, el o la asistente social para la protección del menor (IPE) del Servicio de Protección de Menores (SPMi) será su principal interlocutor.

El o la juez a cargo del expediente de su hijo o hija puede escucharle en audiencia. Si es necesario, también puede escribirle.

Para poder cuidar de un o una menor, hay que cuidar de uno mismo o una misma: quizás un o una asistente social, su médico o un servicio de atención psicológica, entre otros, puedan ayudarle.

6. ¿Quién paga la institucionalización?

Se le pedirá el pago de una aportación económica, que se calculará según sus revenu déterminant unifié (RDU) (ingresos determinantes unificados (RDU, por sus siglas en francés)). El resto corre a cargo del Estado.

Es posible que los servicios médicos no reembolsados también corran a su cargo, así como el coste de las actividades cotidianas de su hijo o hija.

Si no convive con el otro progenitor, la aportación económica se solicita al último progenitor con quien haya convivido el o la menor y quien recibe las asignaciones familiares, la pensión alimenticia y otras rentas, si corresponde.

Si usted recibe ayuda económica del Hospicio general, no se le pedirá ninguna aportación económica.

7. ¿Quién autoriza y supervisa los lugares de acogida?

8. ¿Cuándo acaba la institucionalización?

La institucionalización finalizará cuando la situación se haya estabilizado suficientemente, y si su hijo o hija puede volver al entorno familiar con total seguridad.

Si no hay mandato judicial, usted, conjuntamente con el Servicio de Protección de Menores (SPMi) y el lugar de acogida (centro o familia de acogida) decidirán cuándo acaba la institucionalización, siempre que se salvaguarde el interés superior de su hijo o hija.

Si la institucionalización ha sido ordenada por un o una juez, será este o esta quien pueda decretar su fin.

Igual que la fase inicial de la institucionalización, su finalización también se prepara y se articula conjuntamente. Después, mantendremos conversaciones y definiremos un plan en base a los objetivos fijados alcanzados durante el período de institucionalización.